La cobertura del riesgo de transporte garantiza que la carga transportada sobre los distintos medios de transporte terrestre, se encuentre protegida contra los riesgos a los que está expuesta la misma durante las distintas etapas de su traslado y/o cuando se encuentren en depósitos durante su tránsito ordinario. Se cubren los daños a la carga transportada y no los daños que la misma pueda llegar a ocasionar a terceros.
COBERTURAS
TRANSPORTE TERRESTRE
Cobertura Básica (Pérdida o daño de las mercaderías a causa de: choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud)
Robo de la mercadería Otras Coberturas: Carga y descarga; rotura; contaminación; derrame; contacto con otra carga; mojadura. Hurto, falta de entrega de bulto entero, desaparición: ésta cobertura se otorga cuando el transporte de los bienes asegurados sea efectuado en camiones de propiedad de terceros. Principio y fin de cobertura Cuando el transporte lo realice el propio asegurado
La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza. Cuando el transporte lo realice un transportista Manual de Otros Riesgos 32
La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los quince días desde la llegada al depósito del transportista