Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, únicamente como consecuencia de rotura o rajadura, comprendiendo los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.
Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, únicamente como consecuencia de rotura o rajadura, comprendiendo los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.